Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 21 de septiembre de 2015, el accionante planteó incidente de recusación contra la Jueza Tercero de Instrucción Mixta en lo Penal de Llallagua del departamento de Potosí, mismo que mediante resolución de la misma fecha fue rechazado “in límine”, disponiendo no elevar en consulta dicha resolución conforme al art. 54.1 del CPP (fs. 27 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. De los efectos de la cesación de los actos ilegales denunciados
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14