SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III.3. De los efectos de la cesación de los actos ilegales denunciados
Al respecto la SCP 0891/2015-S1 de 29 de septiembre, señaló que: “El art. 53.2 del CPCo, aplicable a la acción que se revisa, establece la improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando los actos que vulneran los derechos y garantías han cesado, estableciendo que será improcedente ‘Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado’; criterio normativo que asume un anterior entendimiento del art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); en ese sentido también se ha manifestado la jurisprudencia constitucional en la SC 0998/2003-R de 15 de julio, señalando que: ‘...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. De los efectos de la cesación de los actos ilegales denunciados
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14