SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
1)
Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, presentó informe oral en audiencia manifestando que: 1) En materia penal existen principios como el de preclusión que se refiere a que los actuados judiciales están sometidos a plazos y que el Auto de Vista fue emitido por su autoridad después de un exhaustivo análisis de la Resolución que resolvió la excepción de 3 de junio, y el accionante fue notificado el mismo día, conforme la constancia del formulario de notificaciones pertinente; y, 2) El art. 403 concordante con el art. 404 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponen que el recurso de apelación será interpuesto en el plazo de tres días desde la notificación de las partes, reiterando que solo se centraron en la normativa penal vigente, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el accionante por haber sido planteado fuera de plazo de ley, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano.
- III.2. De la acción de amparo
- “…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’ (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- Al derecho a hacer uso de los recursos
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR