SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

1)

Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, presentó informe oral en audiencia manifestando que: 1) En materia penal existen principios como el de preclusión que se refiere a que los actuados judiciales están sometidos a plazos y que el Auto de Vista fue emitido por su autoridad después de un exhaustivo análisis de la Resolución que resolvió la excepción de 3 de junio, y el accionante fue notificado el mismo día, conforme la constancia del formulario de notificaciones pertinente; y,             2) El art. 403 concordante con el art. 404 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponen que el recurso de apelación será interpuesto en el plazo de tres días desde la notificación de las partes, reiterando que solo se centraron en la normativa penal vigente, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el accionante por haber sido planteado fuera de plazo de ley, por lo que solicitó se deniegue la tutela.