SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III.5.Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que el accionante alega que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, interpuso excepción de incompetencia en razón a la materia, ya que dicha acción penal no debería ser resuelta en esa vía, sino por la civil, por constituirse en un contrato de prestación de servicios jurídicos.
Ahora bien, conforme se tiene de los datos del proceso, se evidencia que el ahora accionante interpuso excepción de incompetencia en razón a la materia; a ese efecto, la autoridad judicial de primera instancia, en audiencia de consideración de dicha excepción de 3 de junio de 2015, declaró infundada la misma; debido a que la imputación formal presentada por la autoridad fiscal contra Walter Hugo Zuleta Morales, habría establecido con certeza los delitos que se le atribuyen y que necesariamente deben ser de conocimiento del ámbito penal.
Posteriormente, habiendo planteado recurso de apelación contra la mencionada resolución, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista 2015 declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, con el argumento de ser válidas las notificaciones a las partes en audiencia de consideración de la excepción de incompetencia resuelta por el Juez de la causa, fecha a partir de la cual corrió el plazo para apelar (Conclusiones II.I y II.4).
En ese contexto, puntualizando los antecedentes mencionados, en el marco del principio de verdad material, se tiene que, el formulario de notificaciones (notificación en audiencia) de 3 de junio de 2015, por el cual se videncia que una vez concluida la audiencia de consideración de excepción de incompetencia fue notificado de manera personal el ahora accionante junto a los demás sujetos procesales, Conclusiones II.2, (aspecto corroborado por el Tribunal de garantías), se demuestra y acredita objetivamente que la Resolución que resolvió el recurso de apelación contra la mencionada excepción fue planteada de manera extemporánea, por lo que no se advierte vulneración al derecho al debido proceso, conforme a los argumentos expuestos precedentemente y lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
Por otra parte, no se evidencia, menos se acredita que exista lesión del derecho a la defensa a partir del alcance previsto en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que el accionante activó los recursos establecidos en la norma procesal penal, garantizándole una defensa amplia e irrestricta, respecto a impartir justicia como el hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible que esté al lado del Estado y la población, con miras al vivir bien (suma qamaña), así señalados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano.
- III.2. De la acción de amparo
- “…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’ (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- Al derecho a hacer uso de los recursos
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR