Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.2.
II.2.Cursa formulario de notificaciones a las partes (notificación en audiencia) de 3 de junio de 2015, por el cual se evidencia que una vez concluida la audiencia de consideración de excepción de incompetencia, el ahora accionante fue notificado de manera personal junto con los demás sujetos procesales, rubricado para constancia de ley por el Secretario-Abogado del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal (fs. 23) del departamento de Pando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano.
- III.2. De la acción de amparo
- “…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’ (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- Al derecho a hacer uso de los recursos
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR