SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, con el argumento de que supuestamente no habría cumplido como abogado defensor en sacar libre al esposo de la señora María Elva Zambrano Cruz del Recinto Penitenciario de Villa Busch, ante esta situación encontrándose el caso en etapa preparatoria interpuso excepción de incompetencia en razón a la materia, ya que dicha acción penal no debería ser resuelta por la vía penal, sino por la civil, por constituirse en un contrato de prestación de servicios jurídicos.
Interpuesta la excepción de incompetencia, conforme señala la norma Adjetiva Penal en su art. 314, la autoridad jurisdiccional de primera instancia corrió en traslado y en audiencia pública rechazó la misma; impugnó dentro del plazo previsto por ley; sin embargo, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 17 de agosto de 2015, falló declarando inadmisible el recurso interpuesto por haber sido supuestamente presentado de manera extemporánea, basado en que el plazo para presentar la apelación corría desde el momento de la notificación en audiencia que se efectuó con la resolución de dicha excepción a las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano.
- III.2. De la acción de amparo
- “…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’ (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- Al derecho a hacer uso de los recursos
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR