SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 34/15 de 16 de septiembre de 2015, cursante de fs. 33 a 34 vta., denegó la tutela bajo el siguiente argumento: i) El 3 de junio de 2015, el Juez de la causa, dictó Resolución por el que resolvió la excepción de incompetencia en razón a la materia interpuesta por el ahora accionante y que en la misma fecha a la conclusión de la referida audiencia fue notificado de manera personal, Resolución que fue impugnada por Walter Hugo Zuleta Morales, el 1 de julio de 2015, apelación que fue corrida en traslado a la autoridad fiscal, así como a la parte querellante, en respuesta manifestaron que la impugnación estaba fuera de término legal, para que finalmente la Sala Penal y Administrativa correspondiente declare inadmisible el recurso por Resolución de 17 de agosto de 2015; y, ii) El art. 160 del CPP, previene que las notificaciones se las realizará en el mismo acto por su lectura, en el presente caso, se evidencia, que se notificó al accionante con la Resolución que resolvió la excepción de incompetencia interpuesta por el mismo después de la conclusión del verificativo de la audiencia, por lo que señala que no es posible considerar lo que prevé el art. 163.4 del mismo Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano.
- III.2. De la acción de amparo
- “…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’ (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- Al derecho a hacer uso de los recursos
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR