SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III.4. Sobre el derecho a la defensa
Tomando en cuenta que, la parte accionante, alude igualmente la vulneración de su derecho a la defensa; corresponde referirse al mismo en el presente apartado, al respecto la SCP 0473/2012 de 4 de julio, al ratificar el contenido de la SC 1053/2010-R de 23 de agosto, en lo que concierne al derecho a la defensa señaló que: ”’…En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 16.II de la CPE abrog que: «El derecho a la defensa en juicio es inviolable» y en el art. 115.II de la CPE norma, que: «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones». Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de favorabilidad antes que restrictivamente”’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano.
- III.2. De la acción de amparo
- “…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’ (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- Al derecho a hacer uso de los recursos
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR