SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

III.4. Sobre el derecho a la defensa

Tomando en cuenta que, la parte accionante, alude igualmente la vulneración de su derecho a la defensa; corresponde referirse al mismo en el presente apartado, al respecto la SCP 0473/2012 de 4 de julio, al ratificar el contenido de la SC 1053/2010-R de 23 de agosto, en lo que concierne al derecho a la defensa señaló que: ”’…En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 16.II de la CPE abrog que: «El derecho a la defensa en juicio es inviolable» y en el art. 115.II de la CPE norma, que: «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones». Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de favorabilidad antes que restrictivamente”’.