SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.4.
II.4.Mediante Auto de Vista de 17 de agosto de 2015, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo en base a los antecedentes fácticos y jurídicos previstos en los arts. 403.2 y 404 del CPP, con el fundamento de que la notificación en audiencia a las partes con la resolución de carácter definitivo, es totalmente válida, fecha a partir de la cual corrió el plazo para apelar (fs. 2 a 3).
El accionante alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso y la defensa; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y a querella de María Elva Zambrano Cruz, por la presunta comisión del delito de estafa, interpuso excepción de incompetencia en razón a la materia, resolviéndose el 3 de junio de 2015, siendo impugnada por el mismo y declarada inadmisible por las autoridades ahora demandadas, bajo el fundamento de que el recurso de apelación fue planteado de manera extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano.
- III.2. De la acción de amparo
- “…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’ (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- Al derecho a hacer uso de los recursos
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR