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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S3

    Fecha: 15-Ene-2016

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    • acción de cumplimiento
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • Fragmento 7
    • cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes,
    • segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
    • cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico
    • los dos presupuestos de activación antes señalados, solamente podrán ser tutelados a través de este mecanismo, cuando la Constitución Política del Estado la ley -ya sea formal o material-, cuyo deber de ejecución fue omitido, plasmen un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
    • un eventual incumplimiento a un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente tanto de preceptos constitucionales como de la ley en su sentido formal o material, tal como ya se dijo, no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Norma Suprema y la ley se caracterizan por su generalidad
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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