Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
II.1.
II.1. Cursa Ley Autonómica Municipal 39/2015 de 20 de febrero, Ley Autonómica de Declaratoria de Necesidad y Utilidad Pública para proceder a la expropiación de una extensión de terreno con un área de 111 940,81 m2 destinados a la ampliación del aeropuerto “Aníbal Arab Fadul”, de la cuidad de Cobija, disponiendo entre otras determinaciones la cancelación del justo precio (fs. 6 [fs. 30 a 37 del anillado]).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes,
- segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico
- los dos presupuestos de activación antes señalados, solamente podrán ser tutelados a través de este mecanismo, cuando la Constitución Política del Estado la ley -ya sea formal o material-, cuyo deber de ejecución fue omitido, plasmen un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- un eventual incumplimiento a un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente tanto de preceptos constitucionales como de la ley en su sentido formal o material, tal como ya se dijo, no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Norma Suprema y la ley se caracterizan por su generalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR