SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

Fragmento 7

         El art. 134.I de la Constitución Política del Estado (CPE), determina la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, al establecer que: “…procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”, concordante con este precepto el art. 64 del CPCo, señala el objeto de esta acción, es la de “…garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidores Públicos u Órganos del Estado”.