SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su demanda constitucional, y ampliándola, señaló que: a) La entidad que representa, es propietaria de un predio ubicado en la parte sud del aeropuerto “Aníbal Arab Fadul”, habiéndose elaborado un estudio para su ampliación, se les indicó que se expropiarían sus tierras, para lo cual debía existir un acuerdo de voluntades (y no un juicio) allanándose a la propuesta del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, por un monto de $us5,91.- (cinco 00/91 dólares estadounidenses) por cada metro cuadrado, elaborándose en consecuencia la Ley “34/2015” que establecía la expropiación de tierras para el pago del justo precio; no obstante, a la fecha transcurrieron más de seis meses sin efectivizarse el pago; y, b) Se acudió ante el Alcalde Municipal para el respectivo reclamo, dado que fueron perjudicados con la expropiación; pese a esto, existen invasores que recibirán un lote del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y una casa construida a título gratuito.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes,
- segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico
- los dos presupuestos de activación antes señalados, solamente podrán ser tutelados a través de este mecanismo, cuando la Constitución Política del Estado la ley -ya sea formal o material-, cuyo deber de ejecución fue omitido, plasmen un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- un eventual incumplimiento a un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente tanto de preceptos constitucionales como de la ley en su sentido formal o material, tal como ya se dijo, no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Norma Suprema y la ley se caracterizan por su generalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR