SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
denegó
La Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31/15 de 11 de agosto de 2015, cursante a fs. 34 y vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que en el presente caso, se pretende el pago de lotes de terreno que fueron expropiados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija por efecto de un trámite de expropiación según la Ley Autonómica Municipal 39/2015 de 20 de febrero; sin embargo, en audiencia la parte demandada presentó la Ley Autonómica Municipal 002/2015 de 5 de agosto, que en su art. 1 abrogó la referida Ley 39/2015; consiguientemente, al no estar vigente la Ley cuyo cumplimiento se pide, no se puede declarar la procedencia de la acción.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes,
- segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico
- los dos presupuestos de activación antes señalados, solamente podrán ser tutelados a través de este mecanismo, cuando la Constitución Política del Estado la ley -ya sea formal o material-, cuyo deber de ejecución fue omitido, plasmen un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- un eventual incumplimiento a un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente tanto de preceptos constitucionales como de la ley en su sentido formal o material, tal como ya se dijo, no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Norma Suprema y la ley se caracterizan por su generalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR