SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes,

         Respecto a los presupuestos requeridos para la procedencia de la acción de cumplimiento, la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, refirió que: “Lo señalado no significa que la acción de cumplimiento, de manera directa o indirecta, no tutela derechos y garantías; sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos.