SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
a)
La accionante, ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliando la misma manifestó que: a) El memorándum D.RR.HH 025/2015, ni siquiera agradece sus servicios, simplemente indicó que dejó de ser parte de la Gobernación, sin una explicación ni proceso previo que amerite su despido como trabajadora; b) Planteó el recurso de revocatoria el 2 de junio de 2015, solicitando al Gobernador revoque dicho memorándum, al estar sujeta a la inmovilidad funcionaria, por tener bajo su dependencia a una persona con discapacidad, que fue refrendado por la certificación emitida por el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) el año 2006, hoy DIPEDIS, mismo que se encuentra en su File personal; y, c) El 3 de junio de 2015, se emitió un informe social complementario por parte de DIPEDIS, el cual evidenció que su persona estuvo a cargo de su tía Teresa Roca desde el 2006, quien es una persona con discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en personas con discapacidad
- III.4. Protección constitucional de las personas con capacidades diferentes
- hasta el 2° (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiara a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521”.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR