SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la inamovilidad laboral del trabajador a cargo de una persona con discapacidad y el derecho de las personas con discapacidad a ser protegido por su familia y por el Estado; toda vez que, por memorándum de Baja D.RR.HH 025/15, emitido por el Gobernador del departamento de Santa Cruz, se prescindió de sus servicios del cargo que ocupaba como profesional experta dependiente del Servicio Departamental de Coordinación Provincial, Municipal y Comunitario; por lo que interpuso recurso de revocatoria, donde hizo conocer a la autoridad demandada, la condición protegida con la que contaba al tener bajo su dependencia a una persona con discapacidad, emitiéndose la RA R.R. 001/2015, que confirmó en todo el memorándum de Baja 025/15, sin considerar que se encontraba a cargo de una persona con discapacidad a quien debe atender y cuidar, sin existir causal alguna para su despido, existiendo un retiro intempestivo, forzoso y abusivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en personas con discapacidad
- III.4. Protección constitucional de las personas con capacidades diferentes
- hasta el 2° (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiara a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521”.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR