SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III.5. Análisis del caso concreto
En la presenta acción de amparo constitucional, la demandante de tutela denunció que la autoridad demandada quien es el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, emitió el memorándum de Baja D.RR.HH 025/15, por el cual prescindió de sus servicios, sin tomar en cuenta que bajo su dependencia se encontraba una persona con discapacidad, despido que fue confirmado por la RA R.R. 001/2015; sin existir causal alguna para tal determinación, ni proceso interno para su destitución, vulnerando de esa manera sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la inamovilidad laboral del trabajador a cargo de una persona con discapacidad y el derecho de las personas con discapacidad a ser protegido por su familia y por el Estado.
En el caso concreto se establece que la accionante acude a esta demanda tutelar, por considerar que su despido fue ilegal, ya que contaba con inamovilidad laboral por tener a su cargo a una persona con discapacidad, sobre el particular se debe tomar en cuenta conforme establece la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, que tiene que aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, en los casos de sectores vulnerables de la población como son las personas con discapacidad; en el presente caso, la accionante al tener bajo su dependencia una persona con discapacidad, corresponde aplicar dicha excepción, a efectos de ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.
Tal cual se advierte en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia, la autoridad demandada prescindió de los servicios de la accionante quien desempeñó el cargo de Profesional Experta dependiente del Servicio Departamental de Coordinación Provincial Municipal y Comunitario, a través del memorándum de Baja D.RR.HH 025/15, a lo que interpuso el recurso de revocatoria, determinación que fue confirmada por la RA R.R. 001/2015; a ese efecto, interpuso la presente acción de amparo constitucional; en ese sentido, se establece que la accionante si consideró que el despido fue injustificado y no existió causal alguna para dicha determinación, debió acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a fin de que se restablezcan sus derechos, pero no lo hizo, acudiendo directamente a la jurisdicción constitucional, alegando tener bajo su dependencia a una persona con discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en personas con discapacidad
- III.4. Protección constitucional de las personas con capacidades diferentes
- hasta el 2° (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiara a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521”.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR