Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.5.
II.5. El 16 de junio de 2015, la DIPEDIS emitió la certificación haciendo conocer la complementación al informe social de 3 de similar mes y año, por el cual refieren que Juana Ferreira Álvarez de Ahumada está a cargo de su tía María Teresa Roca Bernal persona con discapacidad desde el año 2006 (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en personas con discapacidad
- III.4. Protección constitucional de las personas con capacidades diferentes
- hasta el 2° (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiara a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521”.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR