SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento del Beni, pronunció la Resolución 08/2015 de 2 de octubre, cursante de fs. 132 a 135, por la que denegó la tutela solicitada; decisión asumida en atención a los siguientes fundamentos: i) Abel Bikine Villamor se encuentra detenido preventivamente por la imposición de una medida cautelar en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de substancias controladas, en la que por memorial de 11 de junio de 2015, solicitó la cesación de la detención preventiva haciendo referencia a que no se resolvió la petición de la extinción de la acción penal, que no se remitió la acusación fiscal, pidiendo que se resuelva el incidente sin necesidad de convocar a audiencia; ii) Mediante Resolución de 7 de julio del citado año, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta, resolvió la anterior petición, declarando improcedente el incidente de cesación de la detención preventiva, disponiéndose en la parte resolutiva de la misma, la remisión de la acusación formal y pruebas aportadas ante el Tribunal de Sentencia Penal de la citada urbe, en el término de veinticuatro horas, habiendo la mencionada autoridad instruido, recomendado y llamado la atención severamente en tiempo oportuno a la funcionaria subalterna, por lo que, no podía hacer otra cosa, de tal forma que no se evidencia que la Jueza demandada haya actuado contra el principio de celeridad; iii) Si bien el impetrante de tutela presentó un memorial con la suma “suplica se remita acusación ante juzgado competente” (sic) en cuyo contenido hace referencia de no haberse resuelto el incidente de extinción de la acción penal, con cargo de presentación, el mismo no consta en el expediente, aspecto que deberá ser aclarado y explicado por los funcionarios de plataforma de atención al público e informaciones de la casa judicial de Riberalta o funcionarios de Secretaría del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de esa urbe; iv) En cuanto a la falta de remisión de la acusación formal ante el Tribunal de Sentencia Penal, la misma recién fue enviada el día de hoy viernes 2 de octubre de 2015, a horas 08:31 según constancia de presentación en plataforma de atención al público e informaciones, esta omisión fue incurrida por la Secretaria quien no fue demandada y resulta a veces imposible que pese a que se ejerce control jurisdiccional, la misma no puede efectivizarse por la conducta del funcionario público; y, v) Concerniente a la falta del acta y la Resolución de 4 de junio de 2014, relacionado con la extinción de la acción penal, de la apelación formulada por el Fiscal de Materia se infiere que el Juez de ese entonces Joaquín Antonio Iriarte Gastelu no ejerció control jurisdiccional, denotándose su irresponsabilidad, puesto que la referida Resolución no se encuentra en el expediente y no fue remitida ante el Tribunal de alzada, circunstancia que debe ser subsanada mediante los trámites respectivos de reposición de piezas procesales, para su remisión ante el mencionado Tribunal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- indebido procesamiento con la finalidad de que se restablezcan las formalidades legales en el proceso
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- 0110/2014-S1, 0158/2014,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR