Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.2.
II.2. El accionante mediante memorial presentado el 21 de septiembre de 2015, atendiendo a que se dispuesto la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal, solicitó su cumplimiento con la suma “SUPLICA SE REMITA ACUSACIÓN ANTE JUZGADO COMPETENTE” (sic) habida cuenta del tiempo transcurrido (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- indebido procesamiento con la finalidad de que se restablezcan las formalidades legales en el proceso
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- 0110/2014-S1, 0158/2014,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR