Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la autoridad demandada a lesionado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, porque en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, en la que se encuentra con detención preventiva, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, presentó la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, misma que no tuvo pronunciamiento alguno; asimismo habiéndose presentado la acusación fiscal, no fue remitida hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, incurriendo en retardación e inobservando el principio de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- indebido procesamiento con la finalidad de que se restablezcan las formalidades legales en el proceso
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- 0110/2014-S1, 0158/2014,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR