SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.1.
II.1. Abel Bikine Villamor a través de su abogado en la audiencia, refiriéndose a la resolución que resuelve el incidente de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público contra el citado accionante por la presunta comisión del delito de transporte de substancias controladas, en la se encuentra con detención preventiva, refiere textualmente que: “…la autoridad denunciada no ha denunciado el Auto perdido, sin embargo como ya se loa manifestado vamos a acudir al amparo constitucional señalado, aquí hay confesión de parte de la autoridad accionada, la responsabilidad es de los jueces y no de los subalternos” (fs. 130 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- indebido procesamiento con la finalidad de que se restablezcan las formalidades legales en el proceso
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- 0110/2014-S1, 0158/2014,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR