SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento del Beni, en el que se encuentra detenido preventivamente en la cárcel de pública de dicha urbe, presentó solicitud de extinción de la acción penal, empero la misma no se ha resuelto hasta el presente, vulnerando su derecho al debido proceso vinculado directamente con el derecho a la libertad, ya que le pone en un estado de incertidumbre respecto a su situación jurídica, máxime si tampoco se remitieron actuados ante el Tribunal de Sentencia Penal, no se realizó audiencia conclusiva ni diligencia preparatoria para la celebración de ese actuado; por consiguiente, se afectó el principio de celeridad en la tramitación del proceso, siendo la responsabilidad de las autoridades judiciales la remisión de los antecedentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- indebido procesamiento con la finalidad de que se restablezcan las formalidades legales en el proceso
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- 0110/2014-S1, 0158/2014,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR