SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes de la presente causa, se concluye que ésta deviene de un proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Abel Bikine Villamor quien se encuentra con detención preventiva, por la presunta comisión del delito de tráfico de substancias controladas, en el mismo, el imputado interpuso el incidente de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, mismo que como las partes reconocen fue resuelto; empero, tanto el acta y la resolución no se encuentran adjuntados al expediente, encontrándose extraviadas dichas piezas procesales, correspondiendo en la especie la reposición de las mismas (Conclusión II.1); también se tiene en el mencionado proceso la presentación de la acusación fiscal con la que corresponde su remisión al Tribunal de Sentencia Penal (Conclusión II.2). Estos son los hechos primordialmente argüidos por el accionante, por lo que, guardando coherencia con los mismos, la pretensión expresada en su petitorio hace referencia a la resolución del incidente de extinción presentado y la remisión de antecedentes y la acusación fiscal al Tribunal de Sentencia Penal, no obstante se adicionaron en su relación de hechos otras actuaciones como la consideración y resolución de la cesación de detención preventiva. 

De la precisión de los hechos que anteceden; es decir, tanto la reposición de actuaciones que conciernen al acta y resolución del incidente de extinción de la acción penal por una parte y por otra la remisión de antecedentes y acusación fiscal, no constituyen la causa directa de la imposición de la detención preventiva, tampoco la resolución de estas cuestiones afectan directamente a la situación jurídica del imputado en cuanto a su derecho a la libertad; es más, el impetrante de tutela fue ejerciendo su derecho a la defensa mediante la presentación de diversos memoriales, no obstante, no se tienen los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional conforme señala el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para la activación de la acción de libertad en vista de los hechos que se precisaron precedentemente.