SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
Al respecto, es preciso señalar que en un caso concreto que emerge de un proceso penal en el que el accionante sometido a procedimiento inmediato para delitos flagrantes, alegó que, no obstante haber acreditado cambio de asesor jurídico mediante pase profesional, no le fueron notificados los actuados posteriores al 6 de mayo de 2013, por lo que, no tuvo conocimiento oportuno de los Autos de 21 de mayo y 5 de junio de dicho año, colocándolo en absoluto estado de indefensión e impidiéndole hacer uso de los medios de defensa que el ordenamiento jurídico prevé, en tal sentido consideró lesionado su derecho al debido proceso, habiéndose dictado la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, en cuyo Fundamento Jurídico III.1 anunció el cambio de línea jurisprudencial, sin señalar expresamente la línea precedentemente citada, manifestando textualmente: “En este contexto y estando establecido que toda persona sometida a un proceso penal, se halla constitucionalmente imbuido del derecho a la defensa, a la asistencia de un abogado para su asesoramiento en las diferentes etapas del proceso, a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, a la posibilidad de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, en resumen del derecho a un debido proceso, se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- indebido procesamiento con la finalidad de que se restablezcan las formalidades legales en el proceso
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- 0110/2014-S1, 0158/2014,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR