SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la acción y ampliándola refirió que: a) En agosto de 2015, se emitió una primera citación para que preste su declaración informativa, misma que fue representada arguyendo que no fue habida en el inmueble de Av. Naciones Unidas 448, firmó como testigo de actuación Rosa Mayta Coarite, que resulta siendo la propia denunciante, no obstante, se apersonó ante el Fiscal de Materia señalando domicilio procesal en calle Raul Salmón 24, zona 12 de octubre, oficina 103, este domicilio fue aceptado por proveído de 18 de agosto de 2015; b) Se procedió con una segunda citación en el mismo inmueble de Av. Naciones Unidas 448 frente al Multifuncional Deportivo de la ciudad de El Alto, obviamente no tuvo conocimiento de estos actuados por tener su domicilio en calle Antelo Lenz, aspecto que es corroborado por el mismo Fiscal, que el 28 de septiembre de 2015, un día antes de emitir el mandamiento de aprehensión, planteó otra imputación en otra investigación en contra la misma accionante, asumiendo como su domicilio el ubicado en calle Antelo Lenz; y, c) El Fiscal de Materia tiene una enemistad manifiesta en su contra, porque se le planteó una queja por dilación procesal, en los tres procesos que incumben a las familias involucradas, incurriendo así en actuar con falta de objetividad, responsabilidad, legalidad y transparencia, principios procesales citados en los arts. 5 y 58.I de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), es decir, la notificación debe ser realizada por el medio que la interesada haya expresamente propuesto, es decir, las notificaciones debieron ser cumplidas en el domicilio procesal señalado al efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15