SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
denegó
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 430/2015 de 3 de octubre cursante de fs. 27 a 29, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de las investigaciones del caso signado 6665/2015 MP, a cargo de Patricio Perez Colque, Fiscal de Materia, se evidencia representación de citaciones, informes y otros, que no hacen notar la violación de derechos y garantías constitucionales; y, b) Si bien podrían existir derechos que hubieren sido vulnerados, no es posible analizar el fondo de la causa; toda vez que, no se han agotado los recursos, dado que fuera del memorial de queja no existe ningún reclamo anterior, por lo que no corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15