SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la investigación a denuncia de Rosa Mayte Coarite, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves y amenazas, signada como 6665/2015 a cargo del Fiscal demandado, Gregorio Alanoca Jimenez, investigador asignado al caso, el 17 de agosto de 2015, dejó una citación en el inmueble de Av. Naciones Unidas de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; al día siguiente, se apersonó ante el representante del Ministerio de Público, señalando domicilio procesal para notificaciones.
El 16 de septiembre de 2015, nuevamente se dejó una segunda citación para que se presente a su declaración informativa, audiencia a la que no asistió por desconocer de la referida segunda citación, no obstante, el investigador mediante informe de 29 del mismo mes y año, dio a conocer la inconcurrencia de la accionante, por lo que el Fiscal de Materia, libró mandamiento de aprehensión sin considerar que tiene constituido su domicilio en la ciudad de El Alto, calle Antelo Lenz, Urb. Loreto 6345, aspecto que fue de conocimiento del Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15