Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.2.
II.2. Mediante segunda citación 65276 de 18 de septiembre, el Fiscal de Materia, instruyó al Investigador asignado al caso o a cualquier autoridad policial, citar a Nelly Huañapaco Mayta, para que preste su declaración informativa en calidad de denunciada, el martes 22 de septiembre de 2015 a horas 8:30, diligencia que fue cumplida por Gregorio Alanoca Jiménez, mediante cédula fijada en el domicilio ubicado en Av. Naciones Unidas 448 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, en presencia de personal de Laboratorio de la FELCC (fs. 14 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15