Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.3.
II.3. Por informe de 29 de septiembre de 2015, el Investigador asignado al caso dio a conocer al Fiscal de Materia que la accionante fue citada en su domicilio en Av. Naciones Unidas 448, zona Ceja de El Alto, procediendo a fijar la citación en la puerta del referido inmueble; asimismo que, no se presentó a su declaración informativa. Mediante Resolución Fundamentada de 30 del mismo mes y año, de conformidad con el art. 224 del CPP, se ordenó la aprehensión de la accionante (fs. 15 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15