SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 182 a 186 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto de 2 de octubre de 2014, quedó ejecutoriado el 10 del mismo mes y año, por lo que el fallo apelado de 13 de ese mes y año no podía dejarlo sin efecto, puesto que fue emitido con respaldo de la SC “811/2013” -dictada en un caso análogo al presente-; sin embargo, la remisión ordenada ante la autoridad encargada del control jurisdiccional estaba supeditada al resultado de la apelación incidental entonces pendiente, que al haber sido declarada improcedente no existía razón valedera para mantener vigente el Auto de 2 de octubre de 2014, sino conservar válidos los demás actuados realizados por dicho Tribunal de Sentencia Penal, como se determinó de oficio en el Auto de 13 del mes y año indicados, por lo que el argumento del hoy accionante carece de sustento legal, por cuanto la situación planteada no se halla contemplada dentro de los once numerales del art. 403 del CPP, ni en lo establecido en las SSCC 1051/2010-R, 0636/2010-R y 1465/2011-R relativas al inc. 2) del citado artículo; ii) El Auto de 13 de octubre de 2014, no resolvió un incidente de actividad procesal defectuosa que hubieran suscitado las partes, lo que evidentemente hace inadmisible la tutela solicitada, por cuanto el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo dio cumplimiento a lo dispuesto por la SC 0811/2013, siendo posible aseverar que no existió vulneración de la garantía de legalidad procesal reconocida por la jurisprudencia constitucional (SC 0119/2003-R de 28 de enero); y, iii) El Tribunal ad quem no tenía la obligación de absolver la apelación incidental con relación a los argumentos expuestos que el Auto de 2 de octubre de 2014 estaba ejecutoriado y no podía ser apelado.