SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
Fragmento 15
Finalmente, este Tribunal en el marco de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte que en el desarrollo del proceso constitucional, una vez interpuesta la presente acción tutelar, el Tribunal de garantías observó la misma señalando que: “…amplíe la Acción de Amparo Constitucional contra la Dra. Alejandra Quintanilla Lang - Fiscal de Materia del Ministerio Público en condición de tercero interesada…” (sic) (fs. 147), cabe precisar que esta observación no resulta pertinente, debiendo aclararse a dicho Tribunal que el Ministerio Público no puede ser considerado como tercero interesado en una a cción de amparo constitucional; sobre el particular corresponde considerar el entendimiento asumido en la SCP 2161/2013 de 21 de noviembre, que citó a la SC 1125/2010-R de 27 de agosto, estableciendo que: “Como órgano autónomo, consagrado constitucionalmente regido, por los principios de unidad y jerarquía; en su calidad de defensor de la legalidad debe ser siempre citado con la acción de amparo para que en la audiencia en uso de sus atribuciones y facultades opine y requiera en cumplimiento de sus funciones, no para que defienda sus propios intereses, por lo que también desde ese punto de vista no puede considerarse 'un tercero interesado', porque 'sus intereses' no están al margen del colectivo social. Tampoco operativamente es factible su intervención en esa condición, porque desnaturalizaría el principio de unidad al tornarle en dual su participación, una como defensor de la legalidad y otra como tercero interesado, lo que por supuesto es inadmisible. Por lo anotado el Tribunal de garantías debe prever la notificación al representante del Ministerio Público, posibilitando su intervención, requerimiento u opinión en representación de los 'intereses generales de la sociedad' y no como persona con interés particular como el que refiere a la calidad de 'tercero interesado’”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR