SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
Fragmento 14
De lo obrado se tiene el Auto de 2 de octubre de 2014, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante el cual se dispuso “…la nulidad de obrados, inclusive hasta el acta de elección de presidente de 07 de marzo del año 2014, y se dispone la remisión del presente proceso penal al juzgado de origen Juzgado de Instrucción Penal y Liquidador de esta jurisdicción… ” (Conclusión II.1.), cursando Auto de 13 de octubre de igual año, por el que dejó sin efecto el Auto de “03” de octubre de 2014, dictado por el mismo Tribunal (Conclusión II.2.), determinación contra la cual el ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.3.), emitiéndose en consecuencia, la Resolución 035, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental Justicia de Cochabamba -hoy demandados-, declarando inadmisible el recurso de apelación incidental y sin pronunciarse sobre el fondo rechazaron el mismo (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR