SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de agosto de 2015, cursante de fs. 82 vta. a 85, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la UTEPSA proceda a la reincorporación del accionante a su fuente laboral; además, que los sueldos y beneficios sociales deberán ser regulados en el ámbito administrativo para su pago posterior, debiendo cumplir el nombrado con los trámites previstos por ley; ello, bajo los siguientes fundamentos: a) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de su Jefatura Departamental de Santa Cruz emitió la conminatoria JDTSC/CONM 006/2015, ordenando la reincorporación inmediata y el pago de sueldos devengados a favor del accionante; b) Por otra parte, la UTEPSA indicó que cumplió con la citada conminatoria, más el accionante no asistió a su trabajo, por lo que puso este extremo a conocimiento de la Inspectoría Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; c) Que la ya nombrada conminatoria, al encontrarse vigente, es de cumplimiento obligatorio, no existiendo ningún justificativo para su incumplimiento; y, d) Que la parte demandada debe interponer un proceso de cese laboral ante la instancia administrativa o judicial correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 2)
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte