SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.2.
II.2. Por nota presentada el 12 de diciembre de 2014, ante la UTEPSA (fs. 19 y vta.), el hoy accionante rechazó el memorando descrito en el punto anterior (Conclusión II.1.); posteriormente, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz impugnando nuevamente el pre aviso (fs. 21 y vta.), por lo que dicha institución emitió la conminatoria JDTSC/CONM 006/2015 de 13 de enero, ordenando la inmediata reincorporación del nombrado a su fuente laboral, más el pago de los sueldos devengados a partir del momento del despido injustificado (fs. 26 y vta.), documento con el que se notificó a la referida Universidad el 26 de enero de 2015 (fs. 27), quien en respuesta presentó la nota cite: 03/15 de 30 de igual mes y año, por la que “…da a conocer a su autoridad la reincorporación laboral del indicado trabajador, debiendo este presentarse a su fuente laboral…” (sic) (fs. 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 2)
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte