SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

II.2.

II.2.  Por nota presentada el 12 de diciembre de 2014, ante la UTEPSA (fs. 19 y vta.), el hoy accionante rechazó el memorando descrito en el punto anterior (Conclusión II.1.); posteriormente, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz impugnando nuevamente el pre aviso (fs. 21 y vta.), por lo que dicha institución emitió la conminatoria JDTSC/CONM 006/2015 de 13 de enero, ordenando la inmediata reincorporación del nombrado a su fuente laboral, más el pago de los sueldos devengados a partir del momento del despido injustificado (fs. 26 y vta.), documento con el que se notificó a la referida Universidad el 26 de enero de 2015 (fs. 27), quien en respuesta presentó la nota cite: 03/15 de 30 de igual mes y año, por la que “…da a conocer a su autoridad la reincorporación laboral del indicado trabajador, debiendo este presentarse a su fuente laboral…” (sic) (fs. 74).