Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.1.
II.1. Cursa memorando cite: RR.HH. 274/2014 de 30 de septiembre, expedido por Antonio Carvalho Suárez, Rector de la UTEPSA -ahora demandado-, por el cual se comunicó a Melvin Jesús Rodríguez Parada -hoy accionante- que la conclusión de su relación laboral se haría efectiva a los noventa días de la recepción del pre aviso (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 2)
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte