SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de febrero de 2006, fue contratado por la UTEPSA como docente a medio tiempo; no obstante, de manera ilegal y arbitraria el empleador -hoy demandado- ordenó el cambio de su actividad laboral reasignándolo al área administrativa, debido a que dicha Universidad adoptó “…como una de sus políticas laborales el deshacerse de los profesores antiguos y para ello empezó su personal administrativo, y Director Académico a realizar una serie de actos de acoso laboral…” (sic); así, el 12 de junio de 2014, envió una nota al Rector de la referida institución para que tome conocimiento de tal extremo; pues, al retornar de sus vacaciones, Daniel Mendoza Morales, Jefe Académico del Área Financiera de la citada Universidad, le asignó funciones administrativas y de consultoría no relacionadas con su cargo, por lo que resultó ser víctima de acoso laboral.

Posteriormente, por memorando cite: RR.HH. 274/2014 de 30 de septiembre, se le extendió un preaviso despidiéndolo de manera intempestiva, señalándole que la relación laboral quedaría concluida al cabo de noventa días a partir del conocimiento de ese documento; sin embargo, no se consignó la causal de desvinculación laboral ni se le otorgó permiso para que pueda buscar otro trabajo; en razón a ello, impugnó la mencionada determinación mediante carta de 10 de diciembre de 2014, pidiendo se deje sin efecto el indicado memorando.

Al pasar el término de noventa días, le impidieron el ingreso a la UTEPSA, bloqueándole la tarjeta de ingreso; por tal motivo, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; y una vez probada la ilegalidad de su despido, esa institución emitió la Resolución de conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 006/2015 de 13 de enero; empero, el fallo referido no fue acatado por la citada Universidad, pese a haber sido notificada el 26 de enero de 2015, con dicha determinación, tal como se extrae del informe “MEMORANDUM JDTSC/UI/VER.REINC./LAB. 006/2015” (sic) de 18 de marzo.