SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.3.
II.3. El 25 de febrero de 2015, la UTEPSA recibió una nota por parte del hoy accionante, por la cual requirió dar cumplimiento a la conminatoria señalada precedentemente (fs. 31), mereciendo como respuesta la nota cite: 05/15 de 26 del mismo mes y año, en la que se alegó el cumplimiento de la determinación de reincorporación laboral, habiéndose dispuesto además el pago de sus sueldos devengados; sin embargo, al no haberse apersonado ante esa Universidad, se hizo conocer a la autoridad competente el abandono de su fuente laboral por más de seis días continuos de acuerdo a lo establecido por el art. 7 del DS 1592 (fs. 32), tal como consta del memorial presentado el 4 de febrero de ese año (fs. 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 2)
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte