AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2016-CA
Fecha: 04-Oct-2016
Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución 01/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada por el Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Roger Rolando Ayala Vargas, demandando la inconstitucionalidad del art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, por ser presuntamente contraria a los arts. 115.II, 117.I, 137,178.I, 180 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); “…2, 3, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Convención Americana de los Derechos Humanos conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, art. 9 num. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles; y Art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre…” (sic).
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- la relación de compadre, padrino o ahijado de la autoridad fiscal con alguna de las partes, provenientes de matrimonio o bautizo
- rechazar
- 2, 3, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Convención Americana de los Derechos Humanos conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, art. 9 num. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles; y art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR