AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2016-CA

Fecha: 04-Oct-2016

rechazar

Por Resolución 01/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 32 a 33 vta., la Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Cochabamba, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: i) No desarrolló la vulneración al interés constitucional, por la falta de incorporación en específico de los verbos compadre, padrino, ahijado por bautizo o matrimonio como causales de excusa, tampoco refiere de manera concreta que el art. 73 de la LOMP, es incompatible con la Constitución  Política del Estado; y, ii) El proceso disciplinario no fue encausado en virtud a lo previsto por el art. 73 de la LOMP, sino más bien se basa en el art. 121.17 de la citada Ley, normativa que no fue atacada como medio de defensa por el accionante.