Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2016-CA
Fecha: 04-Oct-2016
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución 01/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, RECHAZAR la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Roger Rolando Ayala Vargas.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- la relación de compadre, padrino o ahijado de la autoridad fiscal con alguna de las partes, provenientes de matrimonio o bautizo
- rechazar
- 2, 3, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Convención Americana de los Derechos Humanos conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, art. 9 num. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles; y art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR