AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2016-CA
Fecha: 04-Oct-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial de 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 27 a 31, el accionante manifiesta que la Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Cochabamba, por Resolución 13/2016 RDA-CBBA-CCS de 28 de abril, admitió y procedió a la apertura del proceso disciplinario en su contra seguido de oficio por el Fiscal Departamental del mismo departamento, por la presunta comisión de falta disciplinaria muy grave, conforme lo establecido por el art. 121.17 de la LOMP, dentro del cual existieron dos excusas declaradas ilegales durante doce meses, una de ellas mediante Resolución Jerárquica ERVA R-E 12/2015 de 22 de diciembre, que argumentó que no se acompañó ningún elemento que demuestre el parentesco espiritual con Zulema Bernal.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- la relación de compadre, padrino o ahijado de la autoridad fiscal con alguna de las partes, provenientes de matrimonio o bautizo
- rechazar
- 2, 3, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Convención Americana de los Derechos Humanos conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, art. 9 num. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles; y art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR