AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2016-CA
Fecha: 04-Oct-2016
La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
En ese sentido de la revisión de antecedentes, se evidencia que si bien la presente acción fue promovida dentro de un proceso disciplinario seguido de oficio por el Fiscal Departamental de Cochabamba contra el ahora accionante, por la presunta comisión de falta disciplinaria muy grave, contenida en el art. 121.17 de la LOMP, en observancia de lo previsto en la primera parte del art. 73.2 del CPCo y elevada en consulta por la autoridad legitimada al efecto de acuerdo al art. 79 del citado Código; no es menos evidente que, en el presente caso no se advierte carga argumentativa jurídico-constitucional que posibilite efectuar un juicio de constitucionalidad, por cuanto conforme lo desarrollado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, citando a la SC 0050/2004 de 24 de mayo y reiterada por el AC 0045/2004 de 4 de mayo: ‘”…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’ (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos corresponden). En ese entendido y de la lectura del memorial, se tiene que el accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 73 de la LOMP por omisión normativa vinculada a las causales de excusa de los fiscales; toda vez que, la norma impugnada no incorpora como causales de excusa “la relación de compadre, padrino o ahijado de la autoridad fiscal con alguna de las partes, provenientes de matrimonio o bautizo” (sic), circunstancia que fue prevista en el Órgano Judicial, en el art. 347.2 del CPC, alegando con ello la vulneración del derecho al debido proceso, al principio de seguridad jurídica y la existencia de incompatibilidad con los Tratados y Convenios Internacionales; en ese marco, los argumentos vertidos no contienen la debida fundamentación ni expresan los motivos por los cuales considera que el contenido de la norma impugnada o la presunta omisión en su contenido contradice la Ley Fundamental, conforme lo previsto por el art. 24.I.4 del CPCo, situación que no fue tomada en cuenta en la presente acción, efectuando solamente la cita de algunos artículos y principios que supuestamente contradicen la disposición cuestionada.
Por lo expuesto precedentemente, se establece que el accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover esta acción de inconstitucionalidad concreta, limitándose a efectuar una simple mención sobre una supuesta vulneración del texto constitucional invocado, sin realizar una fundamentación jurídico-constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad; asimismo, no consiguió generar una duda razonable para efectuar el control normativo de los preceptos impugnados, impidiendo así un análisis de fondo y activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer esta acción de inconstitucionalidad concreta de la carga argumentativa suficiente.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- la relación de compadre, padrino o ahijado de la autoridad fiscal con alguna de las partes, provenientes de matrimonio o bautizo
- rechazar
- 2, 3, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Convención Americana de los Derechos Humanos conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, art. 9 num. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles; y art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR