AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2016-RCA

Fecha: 11-Oct-2016

1)

La Presidenta de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante decreto de 15 de septiembre de 2016, cursante a fs. 60, determinó que la institución accionante a través de su representante subsane los siguientes aspectos: 1) A efectos de realizar la interpretación de legalidad ordinaria, solicitada por el accionante, debe establecerse todas las exigencias esenciales para aperturar su competencia; y, 2) No adjuntó la notificación con la demanda contencioso administrativa, escrito o memorial que presentó como respuesta a la misma, requisito indispensable para descartar la asistencia de causales de improcedencia, establecida en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).