AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2016-RCA
Fecha: 11-Oct-2016
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción tutelar, aduciendo el incumplimiento del principio de subsidiariedad por no haber respondido la demanda contencioso administrativa interpuesta por Natalio Ladislao Saunero Pardo, pues a partir de su notificación de 6 de julio de 2015, tenía la oportunidad de formular su posición haciendo valer sus derechos. En ese sentido, se advierte que al pronunciarse la Sentencia 39, que declaró probada la demanda referida, contra la cual no puede activarse ningún recurso ulterior, encontrándose por lo tanto concluida la etapa procesal, ni exigirse como requisito de admisibilidad de ésta acción tutelar el que se respondiera la demanda contenciosa administrativa; toda vez que en el caso en particular se denuncia la falta de fundamentación y congruencia de la Sentencia; por lo que, se tiene por cumplido el principio de subsidiariedad.
Efectivamente de la lectura del memorial de acción de amparo constitucional, se advierte que el Tribunal de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la parte accionante; toda vez que, la problemática planteada se encuentra debidamente explicada al indicar que las autoridades demandadas realizaron varias omisiones al emitir la Sentencia 39, pues carece de fundamentación, motivación y congruencia, al aplicar principios que no corresponden a la determinación de una deuda tributaria, la existencia de una interpretación errónea del principio de legalidad respecto a los hechos cumplidos, sin tomar en cuenta los derechos expectaticios, los efectos del cambio de la norma y el hecho de haberse apartado de la aplicación de la disposición vigente, asumiendo una decisión arbitraria.