SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016-S2
Fecha: 28-Oct-2016
1)
Lía Cardozo Veizan Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través de informe cursante a fs. 18 y vta. señaló que: 1) Habiéndose fijado audiencia de medidas cautelares para el 6 de octubre de 20115 en otro proceso penal que se encontraba con detenido, se constituyó a la Clínica Rengel, debido a que el imputado se encontraba internado; y, 2) El personal de apoyo le hizo conocer que en su ausencia, se convocó las audiencias programadas para la referida fecha, informándose el motivo por el cual no estaba presente; razón por la cual, al retornar de la clínica a horas 16:30 en presencia de la parte querellante e inasistencia de los imputados y el representante del Ministerio Público, a solicitud del querellante, emitió el Auto Interlocutorio 410/2015 de 6 de octubre, declarando rebeldes a Abelardo Armando Ugarte Machicado, Rosario Marylin Illanes Patsi y Ronal Efrain Benegas Illanes, por no asistir a la audiencia señalada para la consideración de medidas cautelares, por lo que al no haber purgado la rebeldía solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4)
- otorgar la oportunidad de que el Juez competente se pronuncie a la luz del art. 91 del CPP, o sea, aplicando el camino procedimental trazado por la voluntad del legislador con la finalidad de que dicha autoridad, restablezca cualquier amenaza o lesión al derecho a la libertad del imputado
- III.
- REVOCAR