Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016-S2
Fecha: 28-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa nota marginal de 24 de septiembre de 2015, en el que hace conocer que la audiencia programada para la indicada fecha a horas 9:30, no se llevó a cabo debido a que la Jueza demandada se encontraba con licencia y no se designó a un juez suplente, estando presentes Gonzalo Illanes, María Caguaya, Blanca Ugalde, Edwin Blanco, Abelardo Armando Ugarte Machicado, Rosario Marylin Illanes Patsi y Ronal Efrain Benegas Illanes. En consecuencia mediante providencia de igual fecha, se fijó audiencia para el 6 de octubre de igual año a horas 16:30 para la consideración de medidas cautelares (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4)
- otorgar la oportunidad de que el Juez competente se pronuncie a la luz del art. 91 del CPP, o sea, aplicando el camino procedimental trazado por la voluntad del legislador con la finalidad de que dicha autoridad, restablezca cualquier amenaza o lesión al derecho a la libertad del imputado
- III.
- REVOCAR