SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016-S2
Fecha: 28-Oct-2016
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 28/2015 de 9 de octubre, cursante de fs. 24 a 27, concedió la tutela, disponiendo que la Jueza demandada considere lo establecido en el art. 160 y ss. del CPP, para la notificación con los actos procesales a los imputados y cumplido el mismo convoque audiencia conforme a las solicitudes de las partes. Fallo que fue emitido en base a los siguientes fundamentos: 1) No existe persecución indebida debido a que se advierte una imputación formal presentada por el Ministerio Público contra los accionantes por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado; 2) Con relación a la falta de notificación con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares de 6 de octubre de 2015, se evidencia una nota marginal de 24 de septiembre de igual año, en el que se establece que no se llevó a cabo la audiencia de la citada fecha debido a que la Jueza demanda se encontraba con licencia y no se designó juez suplente; en consecuencia, al encontrarse presentes los imputados se convocó audiencia para el 6 de octubre de 2015 a horas 16:30, por lo que corresponde a las partes ejercer y hacer uso de los recursos ordinarios que le faculta el Código de Procedimiento Penal, a efecto de demostrar que no fueron legalmente notificados, con la finalidad que la autoridad judicial demandada no lleve a cabo la audiencia; empero, al haber consentido el abogado defensor estos actos la Jueza instaló la audiencia en la que se declaró rebelde a los accionantes; 3) Respecto a la declaratoria de rebeldía, la Jueza demandada consideró el informe presentado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, en el entendido que todas las formalidades se encontraban cumplidas y lo manifestado por la abogada de la parte querellante respecto a que los imputados se encontraban presentes y no están en la audiencia; razón por la cual, ante la solicitud de la declaratoria de rebeldía de los imputados y señalamiento de nueva audiencia para la consideración de medidas cautelares incoada por la parte querellante, al no haberse remitido el cuaderno de investigación ni estar presente el representante del Ministerio Público la autoridad judicial demandada debió fijar otra audiencia, aplicando el principio de favorabilidad del imputado; en consecuencia, se hace viable la acción de libertad respecto a la instalación de audiencia de horas 16:30, puesto que los accionante a horas 16:15 se notificaron con el señalamiento de una audiencia de 20 de octubre de 2015 a horas 9:00; y, 4) Con relación a la resolución de los incidentes planteados, estos deben ser resueltos de acuerdo a las modificaciones realizadas por el art. 314 de la Ley 586, aspecto que debe ser formulado por el abogado defensor en la instancia ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4)
- otorgar la oportunidad de que el Juez competente se pronuncie a la luz del art. 91 del CPP, o sea, aplicando el camino procedimental trazado por la voluntad del legislador con la finalidad de que dicha autoridad, restablezca cualquier amenaza o lesión al derecho a la libertad del imputado
- III.
- REVOCAR