SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016-S2
Fecha: 28-Oct-2016
II.2.
II.2. Mediante acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares de 6 de octubre de 2015, Luis Lequipe, Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, informó que las diligencias de notificación fueron debidamente realizadas a los sujetos procesales y que en audiencia se encontraba presente la parte querellante y ausentes el representante del Ministerio Público y los imputados, además que no se remitió el cuaderno de investigaciones. En ese entendido, la parte querellante al no encontrarse presentes los imputados solicitó la declaratoria de rebeldía, por lo que al no haber justificado su inasistencia, la Jueza demandada en virtud del art. 89 del CPP, dispuso la declaratoria de rebeldía (fs. 19 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4)
- otorgar la oportunidad de que el Juez competente se pronuncie a la luz del art. 91 del CPP, o sea, aplicando el camino procedimental trazado por la voluntad del legislador con la finalidad de que dicha autoridad, restablezca cualquier amenaza o lesión al derecho a la libertad del imputado
- III.
- REVOCAR